Los asegurados en la Mutualidad de Previsión Social Unión Protectora tendrán (6) meses de carencia en cirugías, ingresos no quirúrgicos y consultas de urgencias, con excepción de las consultas de Medicina General, así como las consultas de Medicina Especializada, sin incluir las pruebas complementarias que, en ambos casos, tienen plazo de carencia. Para el caso de neonatos cuando cualquiera de sus progenitores fuese mutualista y cursasen el alta del recién nacido como mutualista dentro de los 30 días naturales siguientes al nacimiento, el recién nacido no tendrá periodo de carencia alguno. Los asegurados que procedan de otro seguro, acreditando tal condición, la carencia será de (3) meses.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS: A TRAVÉS DEL CUADRO MÉDICO CONCERTADO
El cuadro médico contiene la relación de profesionales y centros concertados con la Mutualidad. Permanecerá continuamente actualizado y accesible en la página web de la Mutualidad https://www.unionprotectora.com.
La asistencia de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables se prestará en Santiago de Compostela y con los cuadros médicos concertados. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas que forman parte del cuadro médico de la Entidad. Para las concretas actuaciones previstas en el ANEXO IV. REEMBOLSOS, el mutualista podrá acudir a médicos ajenos al cuadro y solicitar el reembolso de lo abonado hasta el límite de las cuantías recogidas en dicho ANEXO IV.
Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá entregar el talón correspondiente, emitido por MPS Unión Protectora, y cancelar el copago que corresponda de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones de la Póliza y en el "Anexo de Copagos por talonarios de consultas; Autorizaciones, Urgencias y Analíticas". Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido.
Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del Asegurador para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, médicos consultores y determinados métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas, previa prescripción escrita de los facultativos de la Entidad. El Asegurador otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la póliza. Dicha autorización vinculará económicamente al Asegurador.
El Asegurado deberá cancelar el Copago indicado en las presentes Condiciones de la Póliza y en el "Anexo Copagos por talonarios de consultas; Autorizaciones, Pruebas diagnósticas, Urgencias y Analíticas" o en "Anexo Copagos en cirugías", según corresponda.
Es motivo de BAJA, el adeudar tres mensualidades, causando baja automáticamente y subsistiendo la responsabilidad del Mutualista por sus deudas pendientes (Artículo 14 apartado 4 de los Estatutos Sociales).
En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida una vez transcurrido un mes desde el devengo de la prima impagada, y si el Asegurador no reclama el pago en el plazo de los seis (6) meses siguientes a dicho devengo, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la garantía volverá a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del día en que Tomador del Seguro pague el total importe de la/s prima/s adeudadas.
No se dará ningún Servicio sin estar al corriente en el pago, advirtiéndose que los recibos se pagan por mensualidades adelantadas.
Las BAJAS se notificarán por escrito con una antelación NO INFERIOR A UN MES. Apartado Rescisión del Contrato en ( Condiciones Generales).
Para aclaración de cualquier duda, rogamos acudan a las Oficinas de la Mutualidad.
Se hace constar que el Servicio de Ambulancia del que dispone la Mutua, es única y exclusivamente:
♦ Ambulancias CASABLANCA
Sólo ciudad
Se entenderá que los Servicios que presta la Mutua serán en la ciudad de Santiago de Compostela.